No podrá exigirse la solvencia tributaria municipal para realizar un trámite en las alcaldías

La Asamblea Nacional (AN) sancionó la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, y la remitió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que se pronunciará acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico.

La Sala Constitucional del TSJ, presidida por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, mediante sentencia N° 0956-2023, dictada en ponencia conjunta, declaró la constitucionalidad del cáracter orgánica, lo cual, lo eleva por encima de otras leyes ordinarias aplicada en los estados o municipios.

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El experto José Pérez realizó una publicación en su cuenta en la red social Twitter donde abordó algunas consideraciones sobre esta Ley Orgánica:

  • Se establece como alícuota máxima para el impuesto sobre actividades económicas, un 3% anual. Excepcionalmente, se podrá ampliar esta alícuota hasta un 6,5% para las actividades de fabricación de tabacos y licores, mayor y detal de bebidas alcohólicas, publicidad, alimentos, esparcimiento, bancos y seguros, entre otras.
  • Los mínimos tributables no podrán ser superior al equivalente en bolívares de doscientas cuarenta veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. En este sentido, en el ámbito estadal y municipal, queda excluido el Petro como base pra la determinación de mínimos tributables, tasas y sanciones.
  • Las licencias de actividades económicas serán expedida como mínimo por 3 años. La renovación procederá de manera automática bajo juramento de cumplir con los recaudos para su renovación, pudiendo la autoridad competente a posterior, verificar dicha declaración.
  • Los límites máximos de las sanciones serán los establecidos en el COT.
  • A criterio de los estados y municipios, las empresas dedicadas a actividades como Fospuca podrán ser exoneradas del impuesto sobre actividades económicas. También podrá disfrutar de este prerrogativa especial, la asistencia social y beneficiencia pública, la construcción de viviendas de interés social y el desarrollo de actividades productivas en las zonas económicas especiales.
  • Los nuevos emprendimientos tributarán anualmente, y hasta por 2 años, por la suma de todos los impuestos municipales, un máximo del 1% de los ingresos brutos obtenidos. Esto incluye actividades económicas, vehículos, propiedad inmobiliaria, publicidad comercial, entre otros impuestos.
  • La polémica tasa por aseo urbano no podrá fijarse por tipo de actividad ejercida, sino sobre la base de los costos reales del servicio y en función de la cantidad de suscriptores servidos, la capacidad de generación del sujeto, el tipo, características y cantidad, en volumen o masa, de los residuos y desechos de que se trata, de conformidad con la ley especial que regula la materia. La tasa se fijará por zonificación y otras variables urbanas, pero no puede colocar en peligro la viabilidad financiera de las empresas.
  • Se establecen los tipos de tasas que se pueden cobrar y el monto máximo de estas.
  • Se establece el avalúo catastral como método para determinar el impuesto a la propiedad inmobiliaria. El Ministerio de Finanzas establecerá anualmente, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, la Tabla de Valores aplicable para los avalúos catastrales, empadronamiento catastral, permisos de construcción, constancias ocupacionales, así como para la determinación del Impuesto a los Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos, con el fin de garantizar la proporcionalidad y adecuación de los valores y simplificar las categorías a considerar con fines impositivos.
  • No podrá exigirse como requisito para un trámite en un organismo estadal o municipal, la presentación de solvencia tributaria que el mismo organismo otorga.
  • Si una empresa ha obtenido una licencia de actividades económicas en un municipio, deberá disponer de un régimen simplificado para obtener una licencia similar para sucursales en el mismo u otro municipio, previo pago de la tasa correspondiente.

Bajo mi opinión (@untalperezv), la ley en algunos aspectos excede el mandato constitucional sobre coordinación y armonización tributaria que se atribuye al gobierno nacional.

Con información de José Perez en Twitter