El Consejo Nacional Electoral (CNE) estableció que los testigos electorales que participen este 28 de julio en la elección presidencial, deben estar inscritos en el centro de votación en el que ejercerán su función.
Así lo reseña la Gaceta electoral número 1.060 en la resolución N° 240620-054, que señala que para ser testigo se requiere ser electora, saber leer y escribir y no ser funcionaria del CNE.
Además, los testigos de mesa electoral deberán estar inscritos en el centro de votación en el cual se localice la mesa electoral correspondiente.
La normativa especifica que no se permitirá más de un testigo por organización con fines políticos o alianza en un mismo acto electoral.
Las organizaciones con fines políticos o alianzas, que postularon candidatos para la elección presidencial deben consignar, por escrito, ante el Consejo Nacional Electoral, el listado de las personas autorizadas para presentar los testigos correspondientes. El proceso se efectuará entre el 21 al 27 de junio de 2024.
Sólo se permitirá la designación de un autorizado a nivel nacional y máximo de tres a nivel
regional.
Tipo de testigos a acreditar
– Testigos Nacionales, hasta un máximo de veinticuatro testigos a nivel nacional por
alianza u organización política que haya postulado candidato a la presidencia de la República.
– Testigos ante la Junta Nacional Electoral.
– Testigos de Mesa Electoral.
Credenciales a testigos electorales
El proceso de extensión de las credenciales a los testigos será de manera automatizado, a través del Sistema de Acreditación de Testigos (SAT), mediante una plataforma web dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para acreditar a los testigos de las organizaciones con fines políticos a través de la página oficial http://www.cne.gob.ve.
Información de: NAD