La Gaceta Oficial Nº 43.032, con fecha del 19 de diciembre de 2024, establece que las personas naturales, jurídicas públicas o privadas que efectúen operaciones comerciales exclusivamente a través de medios electrónicos o portales webs, están obligadas a utilizar los medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos fiscales.
La carta indica que las personas naturales, jurídicas públicas o privadas obligadas al uso de máquinas fiscales, según lo establecido en la Providencia SNAT/2011/0071 de fecha 08/11/2011, que realicen simultáneamente operaciones comerciales a través de medios electrónicos o portales web, “deben utilizar únicamente para estas operaciones, los medios de facturación previstos en esta Providencia Administrativa”.
Estas ventas deberán ser registradas en el Libro de Ventas, en forma separada, las operaciones realizadas por máquina fiscal y las efectuadas por medios electrónicos o portales web, dejando constancia de los datos establecidos en el Reglamento General de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Este jueves 26 de diciembre, la Cámara Venezolana de Comercio Electrónico (Cavecom-e) informó que el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) aprobó esta nueva regla.