Las personas jurídicas que realicen actividades económicas deberán declarar y pagar la contribución especial prevista en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista por los pagos realizados a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial. La fecha de su declaración y pago está determinada por el último dígito del RIF, en las fechas establecidas en el calendario de la providencia.
En el caso de pagos de sueldos y bonificaciones de carácter no salarial en moneda distinta a la de curso legal en el país, la base de cálculo para determinar la contribución especial deberá realizarse mediante la conversión de estos importes a bolívares, de acuerdo al tipo de cambio oficial dictado por el Banco Central de Venezuela.
Las personas jurídicas que están obligadas al pago de la contribución especial deberán informar trimestralmente la cantidad de trabajadores activos que mantienen en sus nóminas.
De acuerdo con esta providencia administrativa, el Seniat tiene la potestad de iniciar los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación que considere necesarios para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el instrumento legal.
La providencia administrativa entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, el 17 de mayo de 2024.
Vale recordar que la alícuota especial está establecida en 9% de la nómina integral de cada empresa u organización contribuyente.
Sander Torrealba / Fuente: Últimas Noticias