La Corte Constitucional de Colombia determinó que la edad mínima para casarse es de 18 años cumplidos al declarar que dos artículos del Código Civil no eran compatibles con la carta magna de 1991 y por tanto son «inexequibles», informó este jueves ese alto tribunal.
«El matrimonio y las uniones maritales de hecho entre o con personas menores de 18 años resultan contrarios a la Constitución», detalló la Corte en un comunicado.
El alto tribunal también indicó que «las uniones tempranas constituyen una práctica nociva para los niños y niñas, que se sustentan en paradigmas culturales y estereotipos de género que deben ser superados».
Igualmente señaló que los matrimonios entre o con menores de 18 años, también son contrarias a lo dispuesto en la Convención Contra la Discriminación Contra la Mujer.
![](https://www.noticiasbarquisimeto.com/wp-content/uploads/2025/02/image-205-1024x576.png)
Para el alto tribunal no es suficiente declarar las normas como inconstitucionales, por lo que exhortó a las autoridades a diseñar políticas dirigidas a erradicar el matrimonio infantil.
En esa dirección ordenó a las autoridades administrativas del país diseñar «políticas públicas dirigidas a prevenir y erradicar el flagelo de las uniones y matrimonios tempranos de modo que se brinde a las niñas y adolescentes alternativas pedagógicas para formarse un juicio ilustrado y poder decidir de manera libre y autónoma».
Finalmente, indicó a la Defensoría del Pueblo identificar las zonas del país en las que exista mayor incidencia de matrimonio infantil y uniones tempranas para implementar campañas para «promover los derechos de las niñas y las adolescentes, involucrando principalmente a comunidades campesinas, comunidades étnicas, así como a la comunidad académica».
Rubén Conde con información de NAD